Premio
PREMIO VENEZOLANO DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DEL ESTADO CARABOBO.
El objetivo del Premio Venezolano de Conservación del Patrimonio Histórico y Cultural que instituye la Academia de Historia del Estado Carabobo es el reconocimiento público a personas o instituciones que por sus obras o por su activa participación en protección, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural han contribuido al enriquecimiento cultural de Venezuela. El Premio será otorgado cada dos años y en su consecución se tiene en cuenta la calidad de las obras y su significación como aportación sobresaliente al patrimonio cultural venezolano.
Será otorgado por un Jurado Calificador, que estará integrado por un número de miembros entre 5 (cinco) y 10 (diez), pudiendo ser ampliado de acuerdo a determinadas circunstancias especiales determinadas por el Presidente de la Academia de Historia del Estado Carabobo. Dichos miembros serán escogidos de acuerdo a su calificación y reconocido prestigio en el área y de preferencia entre los candidatos propuestos por instituciones académicas, Asociaciones Profesionales y Universitarias, de forma que quede garantizada la idoneidad, competencia e independencia del Jurado. Además formará parte de este la persona (s) premiada en la anterior convocatoria o un representante legalmente autorizado que reúna las condiciones exigidas para dicha responsabilidad.
BASES NORMATIVAS DEL PREMIO VENEZOLANO DE CONSERVACIÓN DE LA ACADEMIA DE HISTORIA DEL ESTADO CARABOBO
PRIMERO
1° El premio recompensará la meritoria actividad del galardonado en el ámbito cultural de la conservación, o a su obra o actuación hecha pública o bien en algunos casos como reconocimiento a su destacada trayectoria profesional.
2° Para la consecución del Premio, se valorarán los siguientes criterios:
La calidad de la obra o actividad a considerar.
Carácter innovador de la obra.
Significado extraordinario a la vida cultural, histórica y artística de Venezuela.
Dificultades en el logro de determinada obra.
3° El Premio será otorgado en base a la consideración de creación cultura por personas físicas o colectivas.
SEGUNDO
El Premio consistirá en una medalla otorgada únicamente para este fin, Botón, diploma y estatuilla significativa.
Nota: De acuerdo a consideraciones especiales, el Premio podrá tener dotación económica de acuerdo a ciertas condiciones presupuestarias.
TERCERO
1° Para el otorgamiento del Premio se constituirá el Jurado, cuya composición será la siguiente:
Coordinador: El Jurado será presidido por el Presidente de la Academia de Historia
Vocales: Un miembro de la Junta Directiva de la Academia de Historia.
El Premiado de la convocatoria anterior, o un representante legal y libremente designado de este.
Un representante de los medios de comunicación social, que posea relevancia en el área.
Un representante de las Universidades.
Un arquitecto con experiencia en el área de restauración.
2° Los vocales cualquiera que sea su número será designado por la Junta Directiva de la Academia de Historia y esta se reservará los métodos que realizará para establecer relaciones con los diferentes entes culturales a fin de que nominen a sus respectivos vocales a efecto de constituir el Jurado.
3° El Presidente de la Academia en su condición de coordinador fijara la fecha (s) para la deliberación del Jurado, se designara un secretario para la elaboración del acta de adjudicación del Premio.
De preferencia los miembros del jurado no serán escogidos para la próxima premiación.
CUARTO
Los candidatos aceptados al Premio por el Jurado, serán presentados a la Junta Directiva de la Academia de Historia del Estado Carabobo, así como los soportes que los acreditan.
QUINTO
Una vez que se produce el fallo, la Academia de Historia del Estado Carabobo, publicara en un diario del Estado Carabobo el fallo del Jurado de Premiación, cuyos nombres se destacaran en el comunicado. El Secretario del Jurado podrá dar declaración sobre la actividad realizada a fin de dar una mayor divulgación a este acontecimiento
SEXTO
El juicio y el fallo emitido por el jurado, es definitivo e inapelable.
SÉPTIMO
La entrega del Premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de trascendencia, solemnidad y publicidad adecuada.
OCTAVO
La concesión del Premio no implica adquisición o cesación de derechos por parte de los involucrados en el mismo.
NOVENO
Lo no previsto en el presente, será elevado a la Junta Directiva para su conocimiento y solución.
